Ana Luisa Gandica Silva

MUJERES TRASCENDENTALES EN LA HISTORIA DE LAS ISLAS DE

LA COSTA DE LAS PERLAS

ISABEL MANRIQUE DE VILLALOBOS

Escudo de Nájera, en La Rioja, donde los Manrique de Lara fueron duques.

Doña Isabel Manrique de Villalobos era una mujer castellana, perteneciente a la aristocracia de uno de los linajes más antiguos del reino de Castilla, la familia Manrique de Lara de la Casa, Duques de Nájera,[1] desposada en la ciudad de Jerez de la Frontera con el licenciado Marcelo de Villalobos, designado el 5 de octubre de 1511 como oidor –juez- de la Real Audiencia de Santo Domingo o bien Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo, quien con otros dos magistrados, Juan Ortiz de Matienzo y Lucas Vázquez de Ayllón, conformaron el primer tribunal creado por  la Corona española en América en 1511 por la  Real Cédula emitida por el Rey  Fernando V de Castilla y II de Aragón regente de su hija Juana I de Castilla.

Don Marcelo de Villalobos el 26 de febrero de 1512, obtuvo el permiso de la Casa de Contratación de Sevilla para marchar al Nuevo Mundo, donde arribó a la isla La Española -Santo Domingo- el 9 de julio de 1512, acompañado de su familia y de un pequeño sequitos de criados, siendo recibidos por el Virrey y Gobernador de las Indias, Diego Colón y Perestrelo, hijo y heredero del Almirante Cristóbal Colón, que les dio la bienvenida y le formalizó a ese letrado la posesión de su cargo. Villalobos llegó a convertirse en uno de los juristas de mayor poder en las regiones ultramarinas de esas latitudes por aplicar con gran preminencia la justicia en favor de España en ese Tribunal de Apelaciones y de Primera Instancia, cuyas funciones entre otras eran: Velar por el cumplimiento de las instrucciones y las ordenanzas dadas por el rey, conocer en apelación pleitos y causas, con la potestad adicional de instruir en primera instancia las causas civiles y criminales, infrecuentemente tenían competencias gubernativas y administrativas, quedando exceptuados los fueros eclesiástico, militar o mercantil. Decisiones que sólo podían ser recurridas ante el Consejo Supremo de la Corona de Castilla o Real y Supremo Consejo de Castilla. Por ello, Villalobos con un notable criterio jurídico, le sirvió a la corona de España de contrapeso a las pretensiones del Gobernador Diego Colón y Perestrelo, afianzándole a esa monarquía un control absoluto sobre sus colonias trasatlánticas de ese Nuevo Continente durante las primeras décadas del siglo XVI. Temática tratada por Manuel Aranda Mendíaz en su libro Visiones sobre El Primer Tribunal de Justiciade de América Hispana: La Real Audiencia de Santo Domingo (2007) [2]

Mapa de la isla La Española -Santo Domingo- (Siglo XVI)

Disponible: https://laamericaespanyola.files.wordpress.com.

La familia Villalobos-Manrique, una vez fijada su residencia en la insularidad de La Española -Santo Domingo-, levantaron una pequeña corte a su alrededor, acorde con la alcurnia y poder de una “Familia Principal”, permitiéndose disfrutar de grandes privilegios, viviendo con gran lujo y ostentación, que, aunado a la afición de don Marcelo de Villalobos por los juegos de envite y azar, lo condujo a contraer grandes deudas. Porque, esos excesos sobrepasaban sus ingresos, lo cual en definitiva lo llevó a la quiebra.[3]

La influencia de esa familia Villalobos-Manrique como parientes de los reyes de España, Juana I de Aragón y su hijo Carlos I, aunado a los apreciados conocimientos jurídicos del oidor Marcelo de Villalobos, le permitió solicitarle a dichos monarcas una capitulación sobre la Provincia de Margarita, lo cual realizó a través de su apoderado en España, Santiago García. Interés ajustado a los conocimientos obtenidos sobre esa Región Insular, que estando en cuenta de las ganancias obtenidas por los colonos castellanos en la explotación de las riquezas perleras de las islas de Cubagua y su comercio paralelo, él aspiraba lucrarse de igual forma, lo cual le permitiría sanear sus finanzas y obtener una estabilidad económica-financiera.

Petición concedida por la Corona de España al magistrado Marcelo de Villalobos por la Real Cédula fechada el 18 de marzo de 1525 por dos vidas. Gracia genésica otorgada en este territorio de la actual Venezuela, en la cual, entre lo extenso de ese contenido de catorce cláusulas, se señan algunas, tales como: “Primeramente vos doy liçençia y facultad para que vos, el dicho licenciado Marçelo de Villalobos, podáis ir o enbiar a poblar e pobléis la dicha isla de la Margarita de cristianos, españoles e indios, e criar en ella los ganados que conviniere e fuere necesario para la provisión e benefiçio de la poblaçión della, e hazer las otras grangerías que en la dicha tierra se dieren, con tanto que seáis obligado a començar a entender en la dicha población de ocho meses primeros siguientes, que corren o se cuenten desde el día de la fecha de esta capitulación en adelante, e de tenella acabada y hecho el dicho pueblo con los dichos veinte veçinos casados, y que tenga consigo las dichas sus mujeres y todo lo demás que vos ofrecéis dentro de dos años primeros siguientes.- (…) Que para el serviçio del culto divino y administraçión de los santos en la dicha isla seáis obligado, e por la presente os obligáis, que llevaréis en ella dos clérigos de misa, a vuestra costa, con los ornamentos e otras cosas neçesarias al servicio del culto divino.. (…) Asimismo por la presente vos hazemos merçed y voluntad que vos por todos los días de vuestra vida e de un vuestro heredero, qual vos señaládares seáis nuestro capitán de la dicha isla, e gozéis de las honrras e preeminençias de que gozan las otras personas que tienen semejantes merçedes e ofiçios. (…) Asimismo que durante el tiempo que nuestra merçed y voluntad fuere podáis usar y uséis el cargo de nuestra justicia de la dicha isla por vos o por vuestros lugartenientes, para lo qual por la presente vos damos poder cumplido. (…) por la presente vos cometo e doy poder e facultad para que por tiempo de cinco años, que corran y se cuenten desde el día que començardes a poblar la dicha isla en adelante, podáis partir los solares e agua e tierras de dicha isla a los vezinos e pobladores della, como a vos os pareçeis (…) damos licencia  e facultad a vos, el dicho licenciado Villalobos, e a dichos pobladores de dicha isla para que podáis contratar con vuestra mercaderías en  dicha Tierra Firme e toda la islas comarcanas, como lo pueden hazer los veçinos de la isla Española, con tanto que no entréis ni toquéis en los limites e partes que por nor están estuvieren prohibido e vedades, ni hagáis maltratamiento a los indios, ni los podáis rrescatar a ellos ni a sus mujeres , ni les hazen guerra ni maltratamiento, (…) Y porque la intención de la católica rreina,  mi señora, e mía es que los indios naturales de las Indias sean, como lo son, libres e tratados e instituidos como nuestros súbditos naturales y vasallos,  por la presente vos encargamos y mandamos que los indios que al presente ay o oviere como nuestros vasallos e libres e industriados en las cosas de nuestra fe católica, sobre lo qual vos encargamos la conciençia, teniendo por çiero que haxiendo lo contrario seremos de vos muy deservidos, e so pena de perdimiento de todos vuestros bienes e de qualesqier merçedes e offiçios que de nos tengáis mera, y mandaremos executar en vuestra persona e bienes las penas en que por ello vieres incurrid.”[4] Adicionalmente dichos monarcas lo designaron el 1° de abril de 1525 como: “…nuestro gobernador de dicha provinçia e isla, e que ayaís e tengaís nuestra justicia civil e criminal en las ciudades, villas e lugares que en ella se poblaren de aquí en adelante …” [5] 

Pero a pesar de esos logros, Villalobos no pudo cumplir con los plazos concedidos por la Corona de España en la referida Cédula Real del 18 de marzo de 1525, solicitando en consecuencia, una prórroga por dos años más, lo cual le fue inmediatamente concedido mediante la Cédula Real fechada 14 de septiembre de 1526.[6] Y a los fines de iniciar esa misión designó a su lugarteniente, Pedro de Villardiga o Pedro de Villadiego con el cargo de Teniente Gobernador de dicha Provincia de Margarita.

El licenciado Marcelo de Villalobos por los excesos denunciados anteriormente, se encontraba en precarias condiciones financieras, no disponiendo de los recursos suficientes, para cumplir con los compromisos estipulados en la concesión obtenida sobre la Provincia de Margarita. Por ello, le solicitó a la Corona de España un préstamo, el cual le fue otorgado. Sin embargo, esa gracia fue incumplida sin una debida justificación. Crédito desviado para mantener el derroche de su esposa, doña Isabel, empeñada en mantener en esa corte colonial su preminencia nobiliaria, que aunado a las pérdidas que él tenía por su afición al juego y a otros desafueros e irregularidades cometidos como funcionario judicial, lo condujeron al desenlace de ser procesado criminalmente con una inminente condena de encarcelamiento. Pero, cuya repentina muerte, acaecida en La Española el 25 de julio de 1526 frustró el cumplimiento de esa sentencia, pero no el reclamo de sus acreedores y de la Hacienda de la Corona de España.

No obstante, cuando el rey Carlos I  se enteró sobre la muerte de Marcelo de Villalobos, a pesar de sus desaciertos e incumplimiento con los compromisos contraídos con esa monarquía, le notificó a sus herederos, el 9 de noviembre de 1526, lo siguiente: “… y podría ser que vosotros quisiésedese continuar lo susodicho y traerlo a debido efecto y cumplir lo que dicho vuestro padre hera tenido y obligado a hacer, y teniendo vosotros facultad y aparejo para ello y queriendo gozar de dicho asiento lo avremos por bien, teniendo memoria de lo que el dicho vuestro padre nos sirvió; (…) responded en la espaldas della si queréis gozar de la dicha capitulaçión y continuar la obligación del dicho vuestro padre.” [7]

Y es partir de esa oportunidad fue cuando doña Isabel Manrique de Villalobos se vinculó directamente en los anales de la Provincia de Margarita, decidiendo viajar a España para solicitar la ayuda de su pariente, el Rey Carlos I de España y Carlos V del Imperio Sacro Imperio Germano Romano, quien asistiéndola en sus tribulaciones y en franca merced con esa familia, le reconoció a su hija Aldonza Villalobos y Manrique los derechos heredados de su difunto padre sobre la  Provincia de Margarita acorde con lo previsto en la Cédula Real del 18 de marzo de 1525. Y al efecto, emitió la Cédula Real de fecha 14 de junio de 1527 que entre otros particulares se indicaba: “… vos mandásemos confirmar la dicha capitulaçión e asiento, como estaba fecho con dicho vuestro padre, para que vos como heredera pudiese efectuar lo contenido en ella e gozar de la dicha conforme a dicha capitularion, …” En esta Nueva Cédula Real sólo se modificaron dos condiciones, la primera refería a los posibles colonos pobladores de esa isla que debían ser: “… destos nuestros reinos e señoríos, e no de esa isla ni de las islas de San Juan e Cuba e Jamaica e Tierra Firme.” Y la segunda  a:“…los clericós que asimismo hera obligado a llevar a la dicha isla para el serviçio de culto divino e administraçión de los santos sacramentos sean aprobados en el nuestro consejo Indias o en la nuestra abdiençia real de dicha isla,” Así como, por ser Aldonza de menor edad, se reconocía a su madre, doña Isabel Manrique de Villalobos como su tutora, para actuar en su representación hasta tanto fuera mayor de edad o contrajera nupcias, observándose: “La solución que se adoptó para solventarlo fue recurrir a la figura de un tutor que de forma provisional se encargara de cumplir con los cometidos acordados: “…e porque, como dicho es, vos sois menor de edad, mandamos e damos licencia e facultad para que el dicho vuestro tutor e curador e persona que toviera cargo de la administración de vuestra persona e bienes, durante el tiempo de vuestra menor edad o hasta que vos casáredes, pueda entender en efectuar lo contenido en esta dicha capitulación e asiento.”[8]

En esa oportunidad el monarca Carlos I le recomendó a Isabel no viajar a la isla de Margarita considerada como inhóspita, no apta para residenciarse una joven viuda con dos pequeñas hijas y sin representación masculina. Aconsejándole mantener su residencia en la isla La Española y ejercer sus responsabilidades políticas-administrativas sobre de la Provincia de Margarita como tutora de su infanta hija, Aldonza de Villalobos y Manrique, a través de hombres de su confianza, como Tenientes de Gobernación. En consecuencia, doña Isabel Manrique de Villalobos ejerció esa potestad desde La Española desde 1527 hasta 1535, cuando fue suplantada por el derecho conyugal de don Pedro Ortiz de Sandoval como esposo de su hija Aldonza.  Ninguno de ellos visitó la isla de Margarita.  

Mientras, doña Isabel ejerció sus disposiciones sobre la Provincia de Margarita, en principio respetó, por un breve tiempo, la designación realizada en vida por su esposo a don Pedro de Villadiego o Villárdiga como Teniente de Gobernación, quien se esforzó por asentar colonos en ese territorio. Y según Enrique Otte, (1977) en su obra Las Perlas del Caribe: Nueva Cádiz de Cubagua llevó ganado desde Santo Domingo a la isla de Margarita fundando un hato en el valle de San Juan.[9]  También refiere ese autor, que ella le revoco su mandato en la primavera de 1527, “…y poco después los cubagüenses instruyeron proceso criminal contra él, por mal gobierno y amoríos.”.[10] Posteriormente, Isabel nombró en ese cago de gobierno a Francisco Fajardo, que le dio inició a la construcción de una fortaleza y la construcción de la iglesia. En 1529, lo sustituyó por Pedro de Alegría, y en 1532 fue reemplazado por Juan Juárez de Figueroa y, posteriormente en ese orden lo ejercieron Pedro Moreno y Francisco Hernández hasta 1535, cuando su yerno, don Pedro Ortiz de Sandoval asumió esa responsabilidad.

La distinguida Isabel Manrique de Villalobos haciendo gala de un inusitado temple con notable inteligencia y sagacidad, superó a su conveniencia las restricciones patriarcales de la época, se elevó sobre esos perjuicios imponiendo su voluntad, para superar las penalidades de un presente, muy distanciado de su idílico pasado. No decayó ante el dolor de su precaria viudez, afrontó una difícil realidad económica financiera, generada por la falta de providencia en el manejo del patrimonio conyugal por parte de su esposo, que conllevó tras su muerte al reclamo de sus acreedores entre los cuales tenía mayor preminencia la Hacienda Real.

Deudas canceladas por doña Isabel con el remate público de preciados bienes, entre otros, la residencia donde tenía constituido su hogar, la cual pretendió proteger del enconado licenciado Juan Vadillo ejecutor de la Hacienda Real, que al efecto de detener ese remate le presentó una carta de arras, la cual no fue aceptada. Por ello, le dirigió una correspondencia directa a su pariente al Rey Carlos I quien ordenó suspender esa incautación, pero por una tardía respuesta de cuatro días ese despojo se materializó.  Sin embargo, se negó a entregarle a la Corona de España, los beneficios obtenidos del arrendamiento del almojarifazgo de la encomienda de su difunto marido, que contaba con  un buen aporte de esclavos negros en las extracciones de las minas de oro de Cotuy o Cotoy, jurisdicción de la Villa de la Buenaventura de esa isla, La Española, explotado bajo la dirección de Martín de Villafranca, destacado cubagüenses, lo cual fue respetado por dicho Monarca, por cuanto esos ingresos le aseguraban la manutención familiar a Isabel, ordenando además pagarle los salarios devengados por su marido durante todo el año de 1526 como oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo.[11]

Isabel Manrique de Villalobos, como se indicó, mantuvo su residenciada en la metrópolis de la isla La Española que, por una parte, era el centro más importante de las colonias ultramarinas de la Corona de España, donde estaban centralizados los órganos de poder político, social y económico de los territorios colonizados por España en las regiones Occidentales de Indias. Por ese efecto, esa metrópolis era el destino de acaudalados hidalgos y colonos españoles y otros europeos, donde se forjaban convenientes negociaciones sobre las riquezas de esa zona. Y; por la otra, desde esa insularidad ella podía vigilaba el contiguo almojarifazgo de la encomienda de las minas de oro de Cotuy, generadora de notables ingresos. Así como, mantener un cercano control sobre la Provincia de Margarita, igualmente productora de ganancias por el comercio vecinal mantenido con la ciudad de Nueva Cádiz de Cubagua, de bonanza perlera, pero por su inhóspito hábitat, requería del abastecimiento de la isla de Margarita, poseedora de terrenos fértiles y recursos hidrológicos, que por derecho estaban bajo su dominio. Insumos de alimentos, leña y otros negociados con los cubagüenses a altos precios.

Por otra parte, la isla de Margarita por su agradable clima subtropical, era un atractivo lugar para los “Señores Principales y de Canoa” para asentar sus hogares y fundar hatos ganaderos y fincas de cultivos, cuya jurisdicción, como se refirió, estaba sometida a la potestad de los Villalobos-Manrique según los previsto en las referidas Cedulas Reales del 18 de marzo de 1525 y 14 de junio de 1527 donde había quedado establecido: “… por la presente vos cometo e doy poder e facultad para que por tiempo de cinco años, que corran y se cuenten desde el día que començardes a poblar la dicha isla en adelante, podáis partir los solares e agua e tierras de dicha isla a los vezinos e pobladores della, como a vos os pareçeis (…) damos licencia  e facultad a vos, el dicho licenciado Villalobos, e a dichos pobladores de dicha isla para que podáis contratar con vuestra mercaderías en  dicha Tierra Firme e toda la islas comarcanas,…”[12]

Por lo tanto, para poder instalarse esos opulentos cubagüenses “Señores Principales y “Señores de Canoa” y realizar negocios con la Provincia de Margarita debían contar con la merced de doña Isabel Manrique de Villalobos. Por esos efecto, esos poderosos “señores”, concesionarios de los privilegiados bancos perleros, ante la conveniencia de monopolizar el comercio global Cubagua-Margarita, comenzaron una campaña de desprestigio hacia ella, acusándola de incumplir con los derechos adquiridos sobre la Provincia de Margarita y a ese efecto, Pedro Ortiz de Matienzo en su carácter de Alcalde Mayor de la ciudad de Nueva Cádiz de Cubagua presentó en 1532 ante la Real Audiencia de Santo Domingo una demanda de nulidad sobre los derechos sucesorios reconocidos por España a su hija, Aldonza de Villalobos y Manrique, solicitando en consecuencia, la adhesión de esa Provincia a la jurisdicción de Nueva Cádiz de Cubagua, que contaba además, con la estructura política-administrativa de un Cabildo, legítimamente constituido de lo cual carecía la primera. Y por ese efecto, el 30 de diciembre de 1532, la Real Audiencia de Santo Domingo recibió la orden de la Corona de España de informar sobre el estado de tal concesión, quedando evidenciado en esa indagación, entre otros particulares, que la indicada Provincia no contar con las construcciones ni con los pobladores exigidos en los compromisos adquiridos por la familia Villalobos-Manrique en las señaladas Cédulas Reales suscritas el 18 de marzo de 1525 y 14 de junio de 1527.  

Por los razonamientos expuestos, unidos a los convincentes razonamientos demandados, la Real Audiencia de Santo Domingo una vez, admitida la acción presentada, acordó el 13 de noviembre de 1534 de manera cautelar entregarle a dicho Alcalde de Cubagua todos los derechos titulados a Aldonza de Villalobos y Manrique sobre la Provincia de Margarita, hasta tanto se tomará una decisión definitiva sobre ese asunto.  Sin embargo, los representantes de los Villalobos- Manrique haciendo caso omiso a ese despojo, continuaron ejerciendo funciones en Margarita, lo que originó un mandado de la Corona de España en 1534, ordenándoles abstenerse de administrar justicia y continuar repartiendo solares, hasta tanto se decidiera definitivamente ese asunto. En ese efecto les comunicaron: “…y no usen más de la jurisdicción dello sin nuestra licencia y mandado, so las penas en que caen e incurren las personas que usan semejantes oficios sin tener comisión nuestra para ello…” [13]

Sin embargo, Isabel Manrique de Villalobos como notable matrona nuevamente no se dejó amedrentar ante las artimañas tejidas en su contra por ambiciones subalternas de patriarcas, que codiciaban su “señorío.” Porque en esa oportunidad, minimizando su género, pretendían opacar sus logros al haber logrado sin el apoyo de un hombre, mantener el orden familiar y social como un “Mujer Principal” en la más alta esfera de esa sociedad colonial, contando con un hogar de refinada preeminencia, educando a sus hijas Aldonza y María acorde con su encumbrado linaje y en el orden económico, haber saneado e incrementado sus finanzas, contando con los beneficiosos ingresos de una “Familia Principal.”

Doña Isabel haciendo gala a su notable ingenio no dejaba las cosas al azar, enterada de la presencia en la metrópolis de la Española del acaudalado hidalgo, don Pedro Ortiz de Sandoval, que por haber participado anteriormente en la conquista del Perú con Francisco Pizarro González, contaba con un considerable patrimonio, manifestando en ese núcleo su interés de realizar inversiones en las dependencias españolas de ese Nuevo Mundo. Ella con la gentil sutileza de su alta alcurnia y muy ponderada en esa mini corte colonial, captó la atención de ese distinguido caballero. Presentándole con las formalidades del protocolo a su encantadora hija, Aldonza de quince años de edad que, a pesar de carecer de una dote en numerario, era titular de una conveniente concesión sobre la Provincia de Margarita y estaba emparentada de manera directa con la Corona de España.

Conveniencias cortesanas culminadas en 1535 con el enlace matrimonial entre la infanta Aldonza de Villalobos-Manrique con el hidalgo Pedro Ortiz de Sandoval, quien  por el orden patriarcal de la época asumió la responsabilidad de contrarrestar las pretensiones de los “Señores de Cubagua” que procuraban despojar a su joven esposa de los derechos heredados sobre la cotizada Provincia de Margarita,  logrando con su poder y dinero, la desestimación de esa acción, como en efecto la desestimó la Real Audiencia de Santo Domingo el 17 de marzo de 1539 cuya sentencia definitiva, declaro improcedente lo accionado por don Pedro Ortiz de Matienzo como Alcalde Mayor de Cubagua. Decisión apelada por ante la instancia superior, el Consejo Supremo de la Corona de Castilla, que el 1° de febrero de 1541 la declaró sin lugar. Por lo tanto, quedo definitivamente firme la referida decisión del 17 de marzo de 1539. Y, por consiguiente, se le ordenaba a ese Cabildo de Cubagua devolver a la familia Ortiz-Villalobos todos los derechos obtenidos de manera provisional sobre la Provincia de Margarita.

Pero, no fue sino hasta el 30 de junio de 1542 cuando nuevamente esos vencedores Ortiz-Villalobos materializaron su potestad plena sobre esa Provincia, después de casi seis años de pleito judicial. A continuación, se transcribe parte del contenido de la sentencia de cosa juzgada, dictada el 17 de marzo de 1541 por dicha Real Audiencia de Indias de Santo Domingo donde se ordenó: “…debemos mandar e mandamos que le sea vuelta y restituida a la dicha Doña Aldonza de Villalobos la jurisdicción de la isla de la Margarita para que sea della e de todo lo contenido en la Capitulación y asiento que su majestad tomó con el dicho licenciado Marcelo de Villalobos su padre e después fue confirmada e de nuevo concedida a la dicha Doña Aldonza de Villalobos para que lo goce y tenga y use dello según e como por el tiempo y con las condiciones en las dichas capitulaciones contenidas sin embargo de la provisión dada a favor de la ciudad de [Nueva] Cádiz isla de las perlas sobre la jurisdicción de la dicha isla de la Margarita e sobre las otras cosas en la dicha provisión contenidas que por parte de la dicha Aldonza fue suplicada.”[14]

En resumen, Isabel Manrique de Villalobos afrontó calamidades y dificultades en una etapa de su vida, donde después de haber dejado atrás las vivencias de su mocedad palaciegas y el señorío de la corte de España, donde sus ancestros estaban distinguidos con la dignidad de Grandes de España, que después de  contraer matrimonio en la ciudad de Jerez de la Frontera con el reconocido jurista don Marcelo de Villalobos, arribo a un Nuevo Mundo donde en una exótica isla trasatlántica La Española constituyó su hogar como “Mujer Principal,” disfrutando de las bondades de una corte colonia. Pero cuyas gratas vivencias posteriormente truncadas y convertidas en una red de contrariedades, transformaron su destino.

Por esos efectos, doña Isabel Manrique de Villalobos afrontó esos tiempos infortunados iniciados con el deshonroso enjuiciamiento de su esposo, Marcelo de Villalobos cuya condena de culpabilidad la frustró su muerte, pero no sus cuantiosas deudas, conllevándola a afrontar una crítica situación financiera, por el gran pasivo dejado por su consorte, el cual le correspondió cancelar a sus acreedores y a la Hacienda Real con el remate de preciados bienes, entre ellos su residencia familia. Sin embargo, ella con gran ingenio superó tales desdichas, logro reconstituir su vida familiar, social y económica en una sociedad patriarcal, donde ella se elevó sobre esos perjuicios e impuso su voluntad con gran probidad, recobrando su sitial en la metrópolis de la sociedad colonial de la isla La Española, centro de poder del Nuevo Mundo.

Y, cuando, Isabel Manrique de Villalobos, fue nuevamente retada en el año de 1534 por otro inconveniente de gran preminencia, la demanda incoada por don Pedro Ortiz de Matienzo, Alcalde Mayor de Cubagua, ante la Real Audiencia de Santo Domingo, para privar a su hija Aldonza de los derechos heredados sobre la Provincia de Margarita, con la intención de crear un monopolio comercial entre ambas insularidades. Esa notable mujer con la astucia refinada de su habitual proceder, frustró esa pretensión, logrando casar a su hija Aldonza con el hidalgo, Pedro Ortiz de Sandoval quien por derecho conyugal defendió los derechos de su adolescente esposa, derrotando tales pretensiones. Demostrando nuevamente, esa gran matrona, que ella ante los azares del destino tenía el temple y el talento para salir victoriosa.

Indiscutiblemente, doña Isabel Manrique de Villalobos es merecedora de ser considerada como una mujer de preciado ingenio, no se amedrentó ni sucumbió ante infortunios, los enfrentó haciéndole merito a su linaje no los evadió, no se escondió bajo el cobijo de su poderosa familia, huyendo cobardemente a España. Permaneció sin flaquezas en la isla La Española logrando sus cometidos, afianzar su estirpe en ese Nuevo Mundo. Por ello, se granjeó el respeto de su pariente, el Rey Carlos I de España, quien ante su honorable tenacidad la apoyo en momentos cruciales. Por lo tanto, gracias al coraje excepcional y un idóneo proceder de esa notable mujer su descendencia, Villalobos-Manrique, Ortiz-Villalobos, Ortiz-Sandoval, en el transcurso de los tiempos esas generaciones pudieron disponer de los derechos y beneficios heredados sobre esa Provincia de Margarita por más de sesenta y ocho años en cuya gobernabilidad, LAS MUJERES TIENEN UNA HISTORIA QUE CONTAR…


[1] DUCADO de NÁJERA. Título nobiliario otorgado a la familia de Isabel Manrique de Villalobos por  la reina Isabel I de Castilla el 30.08.1482 en la persona de don Pedro Manrique de Lara y Sandovalconde de Treviño y Ricohombre de Castilla. Por su apoyo durante la Guerra de Sucesión de Castilla  En 1520 el rey  Carlos I de España los distinguió como “Grandes de España.” Disponible: https://es.wikipedia.org.

[2] ARANDA MENDÍAZ, Manuel (2007) Visiones sobre El Primer Tribunal de Justicia de La América Hispana: La Real Audiencia de Santo Domingo. Madrid, España: Impresión Campillo Nevado. S.A. Pp. 67 y ss.

[3] OTTE, Enrique (1977) Las Perlas del Caribe: Nueva Cádiz de Cubagua. Caracas: Fundación John Boulton. P. 264.

[4] Cfr. Cedulario de las Provincias de Venezuela (1500-1550) 1984: 138-144, Nº 87.  Archivo General de Indias.

[5] Cfr. Cedulario de las Provincias de Venezuela (1500-1550) 1984: 144-147. Nº 88. Archivo General de Indias.

[6] Cfr. Cedulario de las Provincias de Venezuela (1500-1550) 1984: 180. Nº 112. Archivo General de India

[7] Cfr. Cedulario de las Provincias de Venezuela (1500-1550) 1984: 185. Nº 117. Archivo General de Indias.

[8] Cfr. Cedulario de las Provincias de Venezuela (1500-1550). 1984: 228-231. Nº 138. Archivo General de Indias.

[9] Ibid.  OTTE, Enrique (1977) Las Perlas del Caribe: Nueva Cádiz de Cubagua. P- 291.

[10] Ibid. P. 271.

[11] Ibid. OTTE, Enrique (1977) Las Perlas del Caribe: Nueva Cádiz de Cubagua Pp. 110, 267 y 268.

[12] Ibid. Cfr. Cedulario de las Provincias de Venezuela (1500-1550) 1984: 144-147. Nº 88.

[13] OTTE, Enrique (1961) Cedulario de la Monarquía Española relativo a la isla de Cubagua (1523-1534) Cédula Real Nº 117 y Nº 145 y Cédula Nº 198. (A los herederos del Liçenciado de Villalobos) Caracas: Edición Fundación John Boulton y Fundación Eugenio de Mendoza.

[14] MORÓN, Guillermo (1974) Historia de Venezuela. Sexta Edición. Caracas, Venezuela: Cromotip Itagrafica. Impresores-Editores SRL. Sentencia incluida en el Juicio de Residencia de Aldonza Villalobos. Tomo. II. P. 17.

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